Ingresos brutos e impuesto de sellos: competencia originaria del Tribunal

El Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió una acción contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que se declare inconstitucional la pretensión de gravar con los impuestos de sellos, inmobiliario y sobre los ingresos brutos la actividad que despliega en ella. La Corte entendió que el juicio es de su competencia originaria. Tuvo en cuenta que es parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, pues el planteo exige dilucidar si la potestad tributaria que pretende ejercer la provincia demandada interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en torno al Servicio Oficial de Correo que fue reasumido transitoriamente por el Estado Nacional, por lo que la cuestión se encuentre entre aquellas especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2°, inc. 1° de la ley 48. El Tribunal decretó parcialmente la prohibición de innovar solicitada ya que, si bien por vía de principio dichas medidas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles. En cambio, no hizo lugar a la medida cautelar pedida con relación al impuesto inmobiliario, en tanto no corresponde que la Corte interfiera por esta vía en procesos judiciales ya existentes, con afectación del adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales.

Es procedente la medida de no innovar solicitada por una sociedad respecto de la pretesión de cobro de la provincia del impuesto a los ingresos brutos y de sellos pues los antecedentes resultan prima facie demostrativos de que la situación descripta en la demanda es sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte en otros casos.

Se encuentra acreditado el peligro en la demora que torna procedente la medida de no innovar solicitada por una sociedad respecto de la pretensión de cobro de la provincia del impuesto a los ingresos brutos y de sellos, en razón de las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal referente a la incidencia de los impuestos reclamados, a la suspensión provisoria del registro de proveedores del Estado por su supuesto incumplimiento en el pago de tributos locales, a la falta de cobro de las facturas adeudadas por tal motivo, y a las consecuencias patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución. 

Es improcedente la medida cautelar de no innovar solicitada por la sociedad actora respecto de la pretensión de cobro de la provincia del impuesto inmobiliario, si de las constancias de la causa surge que existe un juicio de apremio ya iniciado, en tanto no corresponde, por la vía que se pretende, interferir en procesos judiciales ya existentes, con afectación del adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales en cuanto impide que se las obstaculice con medidas de no innovar dictadas en juicios diferentes.

Si bien por vía de principio las medidas cautelares -de no innovar- no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles. 

Es competente la Corte en su instancia originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada contra una provincia a fin de que se declare inconstitucional la pretensión de gravar con los impuestos de sellos, inmobiliario y sobre los ingresos brutos la actividad que despliega la sociedad actora, pues es parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, que exige dilucidar si la potestad tributaria que pretende ejercer la provincia interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en torno al servicio oficial de correo que fue reasumido transitoriamente por el Estado Nacional.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7977761&cache=1737682668721