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Noticias Jurídicas

Auto denegatorio del recurso extraordinario: omisión del traslado y firma de un solo vocal del tribunal

El superior tribunal provincial tuvo por no presentado por extemporáneo un recurso extraordinario.

Ante el planteo de un recurso de queja la Corte declaró la inexistencia de dicho pronunciamiento y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión.

Tuvo en cuenta para ello la omisión en que incurrió el a quo al haber prescindido del trámite previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin haber dado razones válidas para ello y también que la providencia fue firmada solo por una vocal del tribunal colegiado.

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Tribunal superior de la causa: denegación en forma errónea

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza declaró competente al Juzgado Federal de Posadas para entender en la causa y le remitió los autos.

La actora interpuso un recurso extraordinario contra este pronunciamiento, que fue agregado por el juez mencionado para luego remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.

Esta última corrió el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no hizo lugar al recurso extraordinario, lo que originó la presentación de la correspondiente queja.

La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento.

Señaló que la sentencia impugnada era la emanada de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que, de tal forma, era el superior tribunal de la causa cuando, no obstante ello y en forma errónea, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, había asumido dicho carácter resolviendo sobre la procedencia del remedio federal.

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Hábeas data: incompetencia del fuero federal si no se trata de bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales

La actora promovió acción de hábeas data a fin de obtener que un banco le brinde la información que posee en sus bases de datos respecto de su persona y rectifique los mismos en caso de existir un error o inexactitud.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia que había declarado la incompetencia del fuero y ordenado la remisión de los autos a la justicia nacional en lo comercial.

Ante el recurso extraordinario interpuesto por la demandante la Corte confirmó este pronunciamiento.

Expresó que la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales solo establece la competencia de excepción en los casos en que se persigue eliminar datos o contenidos que obran en bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales, lo que no ocurría en el caso.

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Nulidad del acto administrativo como requisito para la reparación económica.

La cámara le rechazó a la accionante la declaración de nulidad de las resoluciones dictadas por un hospital y el pago de las diferencias salariales. La recurrente cuestionó la decisión fundada en que el interinato prolongado en el tiempo había generado una expectativa de estabilidad susceptible de protección jurisdiccional. La Corte confirmó la sentencia apelada con base en que el cese en las funciones transitorias se encontraba firme, lo que constituía un obstáculo insalvable para la procedencia de cualquier reparación económica. Recordó, por su parte, que al no mediar declaración de ilegitimidad no puede haber resarcimiento o pago de suma de dinero alguna pues falta la causa de tales obligaciones.

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Restitución internacional de niños: interpretación restrictiva de la excepción de grave riesgo físico o psíquico

El padre de una niña que tiene residencia habitual en México pidió su restitución internacional ante la retención ilícita por parte de su madre en nuestro país. La cuestión a decidir por la Corte radicaba en determinar si se configuraba la excepción de grave riesgo como fundamento para no restituir a la niña como lo había resuelto el superior tribunal provincial.



El Tribunal, por unanimidad, revocó la sentencia impugnada y ordenó la inmediata restitución de la niña.

Recordó que el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores determina como principio la inmediata restitución de los menores al país de su residencia habitual y que, en consecuencia, las excepciones son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva. Concluyó la Corte que una valoración conjunta del material conducía a no tener configurada la causal de grave riesgo para el retorno de la niña a su país de residencia habitual ya que no existían elementos de entidad suficiente que tornaran procedente dicha excepción. Agregó que no se advertían indicadores negativos en la relación paterno-filial que pusieran de manifiesto una seria alteración de dicho vínculo y que las constancias de la causa no permitían tampoco convalidar la conclusión referida a la ausencia de medidas de protección efectivas por parte de México que desautorizaran el regreso de madre e hija a dicho país. Al admitir la demanda, la Corte ordenó la inmediata restitución de la niña junto con el cumplimiento de una serie de medidas tendientes a garantizar y lograr su retorno y, dado que el interés superior del niño debe constituir la preocupación fundamental de los progenitores, los exhortó a fin de que obren con mesura en el ejercicio de sus derechos, que cooperen en la etapa de ejecución de sentencia y que se abstengan de exponer públicamente hechos o circunstancias de la vida de la niña a fin de resguardar su derecho a la intimidad.

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La posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales como facultad del encausado y no del defensor

La Suprema Corte de Justicia provincial rechazó el recurso de un condenado a prisión perpetua por considerarlo extemporáneo. Recurrida esta decisión, la Corte la dejó sin efecto pues consideró que el tribunal provincial había omitido un escrito que el condenado había hecho llegar a su defensor donde además de su voluntad recursiva había manifestado que no había sido informado oportunamente de su derecho a impugnar la sentencia ni del plazo para hacerlo. Por otra parte, tuvo en cuenta además, que no había ninguna constancia de que se le haya advertido al condenado de su derecho a recurrir, ni del plazo para hacerlo. Bajo estas circunstancias recordó el Tribunal que, la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad del encausado y no una potestad técnica del defensor por lo que es necesario adoptar los recaudos suficientes que garanticen plenamente el derecho de defensa.

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La sentencia como unidad lógico - jurídica

La Corte volvió a referirse, en una causa penal, a la sentencia como unidad lógica. En el caso, con remisión al dictamen fiscal, dejó sin efecto la sentencia recurrida al considerar que no exhibía una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que daban apoyo a la decisión, por lo que ordenó el dictado de una nueva. En ese orden, reiteró su doctrina con arreglo a la cual los pronunciamientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve.

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Delitos de lesa humanidad y coautoría en los hechos de violencia sexual.

La Cámara Federal de Casación Penal excluyó las condenas por los delitos de violación y de abuso sexual que, según el tribunal de mérito concursaban en forma ideal con los tormentos agravados sufridos por las víctimas, ya que a su entender correspondía limitar la aplicación de aquellos delitos al sujeto que causalmente lo realiza de "propia mano". La Corte falló dejando sin efecto, en este aspecto, la sentencia apelada. Para decidir de este modo, tuvo en cuenta que la eventual exclusión de todo reproche penal exigía revisar las conductas que se tuvieron por probadas con relación a cada encartado, esto es, su intervención o aportes concretos en los hechos juzgados, de manera tal de establecer si podían ser atribuidas bajo alguna de las restantes formas de participación criminal. En su sentencia la Corte consideró que la Cámara Federal había concluido, de modo infundado, que sin la intervención por mano propia no podía haber participación, ignorando que hay otros modos de realizar aportes a la comisión del hecho. Por su parte, los jueces Maqueda y Lorenzetti agregaron que la decisión que debía tomar la Cámara de Casación, exigía una fundamentación acorde a los estándares constitucionales e internacionales relativos al deber de sancionar los delitos de lesa humanidad y en materia de igualdad de género. Recordaron que existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar y que el juzgamiento de los hechos imputados debía necesariamente efectuarse con perspectiva de género en virtud de los compromisos internacionales asumidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará”.

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Falta de debida fundamentación en la concesión de un recurso extraordinario

La cámara denegó una apelación por considerar que el monto no superaba el mínimo de apelabilidad. Contra dicha decisión la ejecutada interpuso recurso extraordinario federal fundado tanto en la existencia de arbitrariedad como de una cuestión federal. La cámara rechazó el recurso por arbitrariedad, pero lo concedió por la cuestión federal bajo el fundamento de que el asunto involucraba aspectos de la ley 24.557. La Corte, por unanimidad, anuló la concesión del recurso pues, era evidente que en su resolución la cámara no había formulado ninguna inteligencia sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal sino que se había limitado a examinar lo atinente a la procedencia del recurso de apelación interpuesto en cuanto al monto debatido. En tales condiciones, estimó la Corte, el auto de concesión carece ostensiblemente de una debida fundamentación.

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Acción colectiva y legitimación del Defensor del Pueblo Provincial

El Defensor del Pueblo de la Provincia (DPP) demandó, en defensa de intereses colectivos, a la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la resolución que dispuso la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios en esa provincia. Rechazada la cautelar que solicitó, vio también rechazado el recurso que interpuso ante la Suprema Corte Provincial con el fundamento de que las resoluciones sobre cautelares no revisten carácter definitivo. Llegado el caso a la Corte, esta entendió que la decisión del máximo tribunal provincial impedía la continuación del proceso sin demostrar mínimamente que se haya examinado, como hubiera sido menester hacerlo ante una pretensión colectiva, la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia para representar intereses de esa índole, fueran o no homogéneos. En tales condiciones, añadió la Corte, aun cuando el planteo remite a la interpretación de normas de derecho público y procesal local, ajenas como regla a la instancia extraordinaria, y sin que ello implique expresar opinión o abrir juicio sobre la legitimación del DPP ni sobre el fondo del asunto, corresponde declarar formalmente el recurso extraordinario, y revocar el pronunciamiento apelado para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho.

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Improcedencia del reexamen de la competencia con posterioridad al pronunciamiento sobre el fondo del asunto

En un amparo de salud se originó un conflicto de competencia entre la justicia local y la justicia de excepción. El juzgado federal se declaró competente, dictó sentencia condenando a que se provea la cobertura integral, requirió su cumplimiento y dispuso astreintes. Posteriormente, tras un nuevo pedido de intimación, el juez federal declinó seguir entendiendo en el litigio haciendo hincapié en que la provincia había adherido al régimen instituido por el Ministerio de Salud de la Nación. La Corte expresó que no se encontraba habilitado para reexaminar su competencia pues ya mediaba un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Recordó que las causas en que ha recaído un acto jurisdiccional definitorio deben seguir su trámite hasta concluir ante el fuero que lo dictó. Agregó que lo decidido favorecía la seguridad jurídica y la economía y concentración procesal, más aun, tratándose de un amparo en el que se debatieron prestaciones de salud para un menor con discapacidad.

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Excepcionalidad de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias

La cámara de casación desestimó el recurso con el que el querellante había impugnado la sentencia que confirmó un sobreseimiento. Declaró luego inadmisible el recurso extraordinario por considerar que no había planteado cuestión federal alguna, lo que motivó la presentación de un recurso de queja ante la Corte que fue desestimado. El Tribunal consideró que no se presentaba dicha cuestión federal sino que las críticas del recurrente expresaban su desacuerdo con la actividad probatoria producida en el proceso, su valoración por parte de los magistrados que intervinieron en él, y la interpretación del derecho común en la que fundaron sus pronunciamientos. Recordó la Corte que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional y no tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino que sólo pretende suplir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento.

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