Noticias Jurídicas

Adjudicación de responsabilidad a una caja de seguridad social basada en afirmaciones dogmáticas

La cámara hizo lugar al amparo deducido con el fin de que la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires le otorgase a la actora la cobertura de la internación con fundamento en que, si bien dicha entidad no adhirió al sistema establecido por las leyes que regulan las obras sociales y las prestaciones a favor de las personas con discapacidad por ser una persona jurídica de derecho público no estatal, ello no la relevaba de la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para otorgar a sus afiliados los derechos de la seguridad social con el alcance integral. La demandada interpuso recurso extraordinario y la Corte, por mayoría, dejó sin efecto este pronunciamiento. Consideró que luego de afirmar que la condenada no era una obra social ni una entidad de medicina prepaga le había adjudicado dogmáticamente responsabilidad en el marco de ese sistema enfatizando que no había norma que la eximiera de ella, lo que traducía un claro desconocimiento de garantías constitucionales. Agregó que el tribunal tampoco había abordado las serias y relevantes alegaciones de la apelante, fundadas en las disposiciones de la ley provincial que regla su actuación y determina el alcance de las prestaciones que reconoce a sus afiliados, entre las que estaría regulado un subsidio especial por geriatría.

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Tutela judicial efectiva en el marco de la preservación de la salud de personas mayores

El superior tribunal de provincia rechazó la acción de amparo tendiente a obtener la incorporación de la actora como afiliada a una obra social, fundando su decisión en que la peticionaria tenía otra cobertura de salud y no había demostrado padecer un problema de salud urgente. La Corte, por mayoría, revocó esta sentencia al considerar que se habían interpretado con infundado ritualismo los recaudos para la admisibilidad de esta vía procesal sin ponderar la naturaleza de los derechos implicados en la acción. Expresó que se habían interpretado y aplicado los requisitos del amparo local soslayando el derecho a una tutela judicial efectiva y a interponer un recurso rápido y sencillo ante tribunales competentes frente a la vulneración de derechos fundamentales, más aun considerando que la determinación de la existencia o inexistencia del derecho de la actora no exigía una mayor amplitud de debate o de prueba. Agregó el Tribunal que la vía del amparo es particularmente pertinente cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofisica y que la actora pertenece al colectivo de personas mayores, cuyos derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva, se encuentran especialmente protegidos. Señaló además que el tribunal había soslayado la constancia que acreditaba que la actora requería de forma urgente atención médica de manera sostenida y permanente y que afirmó en forma dogmática que la actora se encontraba afiliada a otra obra social desoyendo que ésta había explicado que la casa previsional local derivaba a sus aportes a la entidad demandada.

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Competencia en reclamos relacionados con el derecho a la salud

Una afiliada al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) promovió un amparo contra dicha entidad con el objeto de obtener la cobertura integral de un tratamiento médico. Tanto el juzgado correccional como el federal se declararon incompetentes, lo que originó un conflicto negativo que la Corte tuvo que dirimir. Comenzó advirtiendo que como otras situaciones que guardaban estrecha similitud con este caso habían merecido respuestas disímiles, se imponía la necesidad de revisar la doctrina que guió la solución de estos casos hasta ahora. Expresó que la causa no versaba sobre un reclamo de naturaleza federal en razón de las personas y tampoco en razón de la materia. Consideró que para la resolución de la cuestión se imponía el examen del ordenamiento provincial por lo que correspondía resolver el conflicto en favor de la justicia ordinaria provincial. Agregó el Tribunal que la forma de dirimir la contienda propendía a un mejor y más rápido acceso a justicia para quien se ve obligado a promover un reclamo judicial en pos de conseguir el efectivo goce de sus derechos a la salud y a un nivel de vida adecuado.

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Recurso de apelación declarado desierto y arbitrariedad de la sentencia

La sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo para que se le brindara al actor la cobertura total de la cirugía que requería en una clínica y con un médico determinado. La obra social apeló este pronunciamiento y la cámara declaró desierto el recurso señalando que no había efectuado una crítica concreta y razonada de los fundamentos. La Corte consideró que este rechazo de la apelación fue dogmático, sobre todo ante el agravio de la apelante referido a que el fallo de origen se había apartado de las disposiciones que determinan que la obra social se halla legalmente obligada a brindar las prestaciones requeridas solo en el marco de un plan cerrado con sus prestadores y hasta el valor previsto en aquellas. Recordó el Tribunal que no hay razones que justifiquen eximir ni mitigar el deber de fundar las sentencias cuando se trata de reclamaciones fundadas en la tutela del derecho a la salud.

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Omisión de considerar un planteo oportunamente introducido en un amparo de salud

En el marco de un amparo iniciado contra una obra social tendiente a obtener la cobertura de los tratamientos de una niña con discapacidad la cámara decidió que la misma debía limitarse a los valores establecidos por el Ministerio de Salud. El Defensor Oficial interpuso un recurso contra dicha sentencia y la Corte la dejó sin efecto. Expresó que la cámara consideró central determinar el impacto que produciría en la economía familiar el tener que afrontar los gastos médicos de la menor, y juzgó necesario comprobar si –a la luz de dichas constancias- el derecho a la salud de la niña estaba en peligro pero que, sin embargo, no tuvo en cuenta dicha incidencia en modo alguno. Además, señaló que los importes por cada sesión de acompañante terapéutico habían quedado reducidos al haber encuadrado la cámara dicha prestación en el “Módulo Integral Simple” del nomenclador del ministerio lo que implicaba que la alzada había colocado a la única apelante en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia, violando el límite de su competencia, circunscripto a las cuestiones controvertidas.

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Estafa por falsificación de documentos públicos: naturaleza excepcional y restrictiva de la jurisdicción federal

Se suscitó un conflicto negativo de competencia entre un juzgado federal y un juzgado de garantías en la causa iniciada ante la denuncia de la cónyuge y los herederos del causante por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos públicos por haber advertido irregularidades en dos escrituras públicas por la venta de inmuebles del acervo hereditario mediante un poder de representación que resultaría inexistente.

La Corte resolvió que corresponde a la juez de garantías continuar el trámite de la causa, sin perjuicio de que si considera que el asunto concierne a otro magistrado de su misma provincia, le remita las actuaciones de acuerdo con el derecho procesal local cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.

Para decidir de ese modo tuvo en cuenta que, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva resulte de la valoración de las circunstancias de los hechos y de los elementos de prueba, los jueces que participan en el conflicto coinciden en que no se advierte la intervención de funcionarios o empleados públicos nacionales en los sucesos denunciados, como tampoco un perjuicio directo al patrimonio del Estado nacional ni la puesta en peligro de intereses federales o alguna otra circunstancia que justifique la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restrictiva.

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Legitimación de un municipio para instar la actuación del Poder Judicial

La Municipalidad de Villa Gesell solicitó la declaración de nulidad del decreto de necesidad y urgencia 756/18 en tanto había derogado su similar 206/09, que había instaurado un fondo de afectación específica, integrado por el 30% de lo recaudado por el Estado Nacional en concepto de derechos de exportación aplicados sobre la soja ("Fondo Federal Solidario").

La cámara consideró que contaba con legitimación para instar la acción y ordenó dar curso a la acción.

La Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda.

Señaló que el municipio no resultaba titular de relación jurídica alguna con el Estado Nacional, en lo que respecta a dicho fondo y que el hecho de que hubiere recibido de la provincia de Buenos Aires un porcentaje de los fondos recaudados no le otorga legitimación suficiente para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto cuestionado, pues ello no revela la existencia de un vínculo jurídico directo con el accionado.

Recordó el Tribunal que la existencia de un "caso" o "causa" presupone la de "parte", es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso.

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10/10/2023 Competencia en el marco de una acción de amparo iniciada contra la aseguradora de riesgos del trabajo

La actora, en representación de su madre, interpuso acción de amparo contra la aseguradora de riesgos del trabajo a fin de obtener la cobertura total de su internación para rehabilitación en el centro a donde el médico había requerido su traslado, según lo requeriría el tratamiento de las secuelas ocasionadas por la patología profesional que invocaba. En ese marco, se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia de garantías local y la justicia federal provincial. La Corte resolvió que resultaba competente el Juzgado de Garantías de Lomas de Zamora. Explicó que, dado que la cuestión en disputa aparecía directamente vinculada con aspectos de derecho laboral común y la acción se dirigía contra un sujeto de derecho privado, su tratamiento resultaba ajeno al fuero federal y correspondía atribuir la causa a la justicia ordinaria.

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Sentencia con votos que no guardan la concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales

La Corte dejó sin efecto una sentencia por considerar que no había un acto judicial válido. En el caso sometido a su jurisdicción, sostuvo que la validez de un fallo depende no solamente de que la mayoría convenga en la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos y que, si bien las decisiones del Tribunal están en principio limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable declarar la inexistencia de aquellas sentencias que carecen de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido.

Consideró que sólo uno de los jueces se había expedido sobre la supuesta inaplicabilidad del artículo 10 de la ley 26.682 de Medicina Prepaga pues el otro vocal se había limitado a fallar de acuerdo a lo resuelto en otro precedente que abordaba únicamente la cuestión de la cuota diferencial que correspondía aplicar asumiendo que el conflicto estaba regido por el artículo mencionado, pero no había examinado el planteo referido a la posible configuración del presupuesto de aplicación de la facultad resolutoria prevista en el artículo 9.

La Corte recordó que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas.

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Competencia federal en supuestos de Reproducción Médicamente Asistida

En una demanda que persigue que se condene a una empresa de servicios de atención médica a cubrir integralmente un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad se originó un conflicto negativo de competencia. El juzgado nacional consideró que su dilucidación exigía interpretar leyes federales y el juzgado civil y comercial federal rechazó la radicación del expediente al considerar que debía tramitar ante la justicia federal de la provincia debido a que las prestaciones médicas requeridas se desarrollarán en una institución y con una profesional radicados en dicha jurisdicción. La Corte entendió que la discusión conducía, prima facie, al estudio de las obligaciones impuestas por la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, norma de índole federal y de orden público, con vigencia en todo el territorio argentino, que abarca a todos los prestadores del servicio de salud de los ámbitos público, de la seguridad social y privado (arts. 8 y 10, ley 26.862; decreto reglamentario 956/2013); con lo cual, el proceso debía tramitar ante el fuero federal, ratione materiae. Agregó que las reglas de atribución fijadas por las normas que rigen la cuestión planteada, remiten coincidentemente al lugar en el que deba cumplirse la obligación y exteriorizarse o tener efectos el acto objetado (artículos 5, inciso 3, CPCCN y 4, ley 16.986). Por ello, resolvió la competencia del juzgado federal civil y comercial con asiento en el lugar donde, en definitiva, la obligación de cobertura habrá de efectivizarse.

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Costas en el proceso de amparo: falta de motivos para apartarse de la regla general (sentencia arbitraria)

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó que la demandada brindara al actor la cobertura de un conjunto de prestaciones pero denegó lo atinente a la internación en un hogar geriátrico. La cámara dispuso que la empresa de medicina prepaga cubriera también dicha internación conforme una la resolución del Ministerio de Salud y declaró las costas de ambas instancias en el orden causado.

La Corte dejó sin efecto esta decisión.

Expresó que el tribunal resolvió el punto sin brindar motivos para apartarse de la regla general atinente a las costas en los procesos de amparo, prevista en el art. 14 de la ley 16.986, que establece su imposición a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no había ocurrido en las actuaciones.

Agregó que, además, había prescindido de las circunstancias de la causa, en tanto, a pesar de haber admitido la cobertura de las prestaciones solicitadas, modificó la imposición de las costas que en primera instancia habían sido impuestas a la vencida, sin atender al resultado del pleito.

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Cobertura de prestaciones de salud: violación del principio de cosa juzgada

En la etapa de ejecución en un reclamo de cobertura integral de las prestaciones que requiere un niño con discapacidad la obra social interpuso un recurso ante la Corte.

El Tribunal, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia.

Expresó que la decisión de primera instancia había quedado firme en cuanto había condenado a la demandada a la cobertura de las prestaciones requeridas según los valores establecidos por el Ministerio de Salud en el nomenclador aplicable. En consecuencia, si la demandada apeló el fallo para discutir la cuantía del adicional por zona desfavorable y la actora solo lo cuestionó respecto a la imposición de las costas, los jueces de la causa no podían, sin violar el alcance de la cosa juzgada, ordenar llevar adelante la ejecución por el reintegro total de los gastos efectuados que no se hallaban contemplados en la condena la que, en rigor, se había limitado a la devolución de los importes abonados por las prestaciones practicadas según los valores establecidos en el referido nomenclador.

Recordó la Corte que a menos que se verifiquen circunstancias excepcionales es la parte dispositiva del fallo, y no los considerandos, la que reviste el carácter de cosa juzgada.

Finalmente destacó la relevancia constitucional del principio de cosa juzgada y recordó que los alcances de la cobertura integral en favor de una persona con discapacidad no pueden ampliarse más allá de lo que fue objeto de condena ya que lo contrario implicaría un injustificado exceso de los alcances tanto de la litis contestatio cuanto de la cosa juzgada.

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